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financiamiento

Depreciación 100% LISR para paneles solares: cómo aprovecharla

Análisis del artículo 34 fracción XIII de la LISR que permite depreciar al 100% la inversión en paneles solares en un solo ejercicio fiscal en México.

Por Equipo PSE 6 min de lectura

El artículo 34 fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) permite a las empresas mexicanas deducir el 100% de la inversión en maquinaria para generación de energía proveniente de fuentes renovables en un solo ejercicio fiscal. Esto convierte la inversión solar en una de las pocas decisiones que combina mejora operativa con optimización fiscal directa. Para una empresa con utilidades fiscales suficientes, el beneficio se traduce en recuperación aproximada del 30% del costo del sistema vía ahorro fiscal el primer año. Es legal, está vigente en 2026, y muy pocas empresas lo aprovechan plenamente por falta de conocimiento o coordinación con su contador.

El texto y su alcance

El artículo 34 de la LISR establece los porcentajes de deducción anual para inversiones fijas. La fracción XIII señala específicamente:

“Tratándose de maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, […] se podrá deducir el 100% en el primer ejercicio en que se efectúe la inversión […].”

Esto significa que su empresa puede deducir el costo completo del sistema solar contra sus utilidades fiscales del primer año en que lo adquiera y ponga en operación. No es deducción a 10 años — es deducción inmediata.

Condiciones para aplicar:

  1. La maquinaria genera energía de fuente renovable (los paneles solares califican plenamente)
  2. La maquinaria opera durante un periodo mínimo de 5 años posteriores a aquel en que se efectuó la deducción
  3. Las inversiones se mantengan en operación durante ese periodo

Si su empresa vende, retira o deja de usar el sistema antes de 5 años, debe restituir parte de la deducción originalmente aplicada.

El beneficio financiero concreto

El número que importa: con utilidades suficientes, su empresa recupera aproximadamente 30% del costo del sistema vía ahorro fiscal el primer año.

Ejemplo de cálculo:

Sistema solar de $2,500,000 pesos para una empresa industrial mediana. Utilidades fiscales anuales suficientes para absorber la deducción:

  • Costo del sistema: $2,500,000
  • Deducción 100% en el primer ejercicio: $2,500,000
  • ISR ahorrado (tasa 30% empresarial): $750,000
  • Costo neto efectivo del sistema en el primer año: $1,750,000

El sistema costó nominalmente $2,500,000 pero su impacto en caja neta fue de $1,750,000. La diferencia ($750,000) regresó vía ahorro de ISR en la declaración anual.

Sobre ese costo neto, el ROI del proyecto se acelera. Un periodo nominal de 4 años se reduce a aproximadamente 3 años efectivos. La diferencia es significativa.

Por qué muchas empresas no lo aprovechan

Tres razones se repiten:

Falta de coordinación entre dirección y contabilidad. El responsable de evaluar el proyecto solar (frecuentemente operaciones o dirección general) no siempre involucra al contador en la etapa de análisis. Cuando se descubre el beneficio, el proyecto ya está estructurado de otra forma.

Empresas con utilidades fiscales bajas o nulas. El beneficio requiere utilidades contra qué aplicar la deducción. Empresas con pérdidas fiscales pueden arrastrar la deducción a años siguientes pero pierden el efecto inmediato. Esto debe evaluarse caso por caso.

Desconocimiento del marco legal específico. Algunos contadores no están al tanto del artículo 34 fracción XIII o no han trabajado con casos solares. Conviene validar con su asesor fiscal antes de cerrar la inversión.

Cómo coordinar entre dirección y contabilidad

El timing importa. El beneficio aplica al ejercicio fiscal en que se realiza la inversión. Algunos casos requieren ajustar la fecha de cierre del proyecto para optimizar el año fiscal donde se aplica la deducción.

Pasos prácticos:

  1. Antes de firmar contrato, valide con su contador que su empresa tiene utilidades fiscales suficientes en el ejercicio en curso
  2. Si las utilidades son insuficientes, considere ajustar timing del proyecto al siguiente ejercicio
  3. Si su empresa tiene pérdidas fiscales acumuladas, evalúe cómo se aplicaría la deducción contra futuras utilidades
  4. Considere si su empresa cumple las condiciones de operación continua durante 5 años posteriores

Su contador tiene la información completa para hacer este análisis. PSE coordina técnicamente pero no sustituye a su asesor fiscal.

Combinación con otros beneficios

La deducción del 100% se puede combinar con otros mecanismos:

  • Acreditamiento de IVA que pagó por la adquisición del sistema
  • Estímulos estatales específicos para inversión en energía renovable (varían por estado)
  • Mecanismos de financiamiento FIDE que tienen tasas preferenciales para proyectos de eficiencia energética
  • MSI bancarios que distribuyen el pago en el tiempo manteniendo el beneficio fiscal del primer año

La combinación correcta depende de la situación específica de la empresa. Conviene modelarlo con escenarios antes de decidir.

Qué pasa si después vendes el sistema

Si su empresa vende, retira de operación, o cambia de uso el sistema antes de 5 años de operación, debe restituir parte de la deducción originalmente aplicada. La restitución es proporcional al tiempo no operado.

Esto rara vez aplica en sistemas comerciales e industriales porque los sistemas solares tienen vida útil de 25-30 años y nadie los vende prematuramente. Pero si su empresa contempla vender el inmueble donde se instaló o cambiar drasticamente operación, conviene evaluar el efecto fiscal.

Cómo PSE estructura los proyectos con este beneficio

PSE no es contador — no podemos certificar la aplicación fiscal de su caso específico. Lo que sí hacemos:

  • Identificar el beneficio durante la conversación inicial para que lo lleve a su contador
  • Estructurar el proyecto técnicamente de forma que califique sin ambigüedad (la maquinaria genera energía renovable, opera en su domicilio fiscal, etc.)
  • Coordinar con su contador para alinear fecha de instalación con su planeación fiscal
  • Entregar documentación técnica completa que su contador requiere para aplicar la deducción

Si su empresa tiene utilidades fiscales relevantes y está considerando seriamente la inversión solar, el beneficio del artículo 34 fracción XIII puede mejorar significativamente la ecuación. Vale la pena conversar con su contador antes de cotizar.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa califica si está bajo régimen RESICO?

El régimen RESICO de personas morales tiene reglas específicas distintas. Conviene validar con su contador. Empresas bajo régimen general de personas morales aplican el artículo 34 sin restricciones.

¿Aplica si compro el sistema mediante crédito bancario?

Sí. La adquisición vía financiamiento no cambia la aplicación de la deducción. La empresa adquiere el activo y deduce su valor; los pagos del crédito son tema financiero separado.

¿Y si arriendo el sistema mediante PPA?

No aplica. En PPA, el sistema queda en libros del financiador, no del cliente. La empresa que firma el PPA no es dueña del activo y por tanto no puede aplicar deducción de algo que no posee.

¿Puedo combinar deducción al 100% con MSI sin intereses?

Sí, ambos son compatibles. La deducción aplica al ejercicio en que se adquiere el activo. Los pagos mensuales del MSI son tema financiero. El beneficio fiscal se captura el primer año independientemente de cuándo termina de pagarse el crédito.

¿Qué documentación necesita mi contador para aplicar la deducción?

Factura electrónica del sistema (PSE la emite), comprobante de instalación y puesta en marcha, contrato de interconexión CFE como prueba de operación. Documentación que PSE entrega de rutina al cierre de proyecto.

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